Desde finales de Julio, nuestra Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal Especial de la Ley 49/2002 de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, comúnmente conocido por todos como la llamada Ley del Mecenazgo. Por ello, todos los hermanos y los devotos que habitualmente colaboráis, podréis desgravar en la Renta de 2024 o en el Impuesto de Sociedades, los donativos aportados en el presente ejercicio a nuestra Hermandad.

Dicha desgravación fiscal consiste en un 80% hasta los primeros 150 euros, y de un 35% a partir de lo que exceda de los 150 euros, así como de un 35% para las sociedades mercantiles. Dicho porcentaje puede variar en cada ejercicio según determine la Agencia Tributaria.

Dado lo anterior, el área de Tesorería deberá enviar a la Agencia Tributaria el listado de Hermanos y Devotos con la correspondiente aportación.

Por ello, y para que en todos los ejercicios fiscales, podamos presentar el modelo 182 que se remite a Hacienda en el mes de enero con todos los donativos ordinarios y extraordinarios, es NECESARIO QUE LOS DATOS DE LOS HERMANOS O DEVOTOS estén al día, ya que de no estarlo no será posible acogerse a este beneficio, pues no podremos comunicar a Hacienda el listado de aquellas personas que no los tengan actualizados.

De esta forma, todos aquellos que estéis interesados en acogeros a este beneficio fiscal debéis cumplimentar el formulario que adjuntamos antes del 5 DE DICIEMBRE del presente año, y que servirá además para continuar actualizando vuestros datos en el fichero que nuestra Hermandad gestiona.

Si no se responde al formulario y los datos se encuentras actualizados, entenderemos que existe conformidad a la presentación de sus datos a la Agencia Tributaria.

Cuando existan varios hermanos en una unidad familiar, podrá solicitarlo la persona que va a realizar la desgravación del IRPF en su declaración (existirá un bloque adecuado a esta opción en el formulario correspondiente).

Ejemplos de los beneficios al realizar los donativos.

EJEMPLO 1. Una unidad familiar de cuatro miembros, todos hermanos de la Cofradía, pagarían donativos ordinarios por 4 x 24 euros, en total 96 euros.

De esta forma, cuando el titular realice la renta del año siguiente, podría desgravarse 89,60 euros.

EJEMPLO 2. La misma unidad familiar de cuatro miembros, además realiza un donativo anual extraordinario a la hermandad por importe de 200 euros, por lo que, en total serían 312 euros.

En este caso, el titular se desgravaría en Renta por los primeros 150 euros, el 80% y por los 162 euros restantes el 35%. Ellos supondría 120 euros en el primer tramo, y 56,70 euros en el segundo tramo. En total podría deducirse 176,70 euros.

En caso de que un hermano no haga la declaración de la Renta, puede indicar a la Cofradía a través del formulario los datos fiscales completos de la persona a la que debe imputarse la cuota o donación realizada, por ejemplo que una unidad familiar, pague también el donativo de otro familiar o conocido.